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Andrea Villanueva busca otorgar más atribuciones al Consejo de la CEDH

#Congreso | La diputada del Distrito 11, propuso ante el Pleno legislativo que el Consejo de la CEDH pueda determinar en qué zonas se requieren con mayor urgencia las visitadurías regionales.

Andrea Villanueva busca otorgar más atribuciones al Consejo de la CED

Morelia, Michoacán a 1 de abril, 2022.- (Comunicado) Con el fin de brindar un marco legal que permita a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) una mejor atención a los michoacanos, la diputada del Distrito 11 Andrea Villanueva Cano, propuso ante el Pleno del Congreso diversas reformas a la Ley de este organismo autónomo.

Con estas modificaciones, la diputada local busca darle atribuciones al Consejo de la Comisión para que pueda autorizar, previo análisis justificado, el número, ubicación, supresión y/o creación de la sede de las visitadurías que operan en el Estado.

Y es que a decir de la legisladora, es necesario legislar para que todas las instituciones puedan tomar decisiones de manera más ágil y para que la atención a la ciudadanía sea de calidad, especialmente para aquellas personas que han visto vulnerados sus derechos fundamentales.


 
 
Villanueva Cano, reconoció la oportunidad de dotar a esta Comisión y al Consejo de facultades para que puedan determinar en qué zonas del Estado se requieren con mayor urgencia las visitadurías regionales y así, abarcar mayor población.
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Así, las visitadurías regionales serán instaladas con el aval de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo, acorde a la capacidad presupuestal de la Comisión, ponderando criterios poblacionales y sobre todo, que dé respuesta al lugar en que mayor accesibilidad tenga la población a la que se proyecta atender.


Mrnoticias.com tiene como objetivo informar a la población sobre temas de interés general y ha sido modificada hasta el 16 de abril con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a lo dictado en la Ley Federal de Revocación de Mandato.


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